Como ya comentamos hace algún tiempo, los Pactos de Socios o Pactos Parasociales son una herramienta esencial para el funcionamiento de las Startups y Empresas de Base Tecnológica (aunque en general para todo tipo de sociedades) en las que existan varios socios.
Este tipo de acuerdos deben ser firmados siempre junto a la constitución de la sociedad, o bien, cuando se de entrada a un nuevo socio, con independencia de que es posible firmarlos en cualquier momento de la vida de la sociedad. No obstante, suele ser bastante más «doloroso» y complicado hacerlo cuando ya han surgido los primeros roces, dudas o problemas entre los socios.
Como indicamos en su momento, los pactos de socios son eso mismo, pactos, contratos privados (con independencia de que pueden ser elevados a escritura pública mediante su firma ante Notario) que los socios firman para lograr regular determinadas situaciones, que por sus características específicas o especiales, no son tratados en los propios Estatutos de la sociedad.
Entre las cláusulas más habituales, cabe destacar las siguientes:
- Acuerdos sobre qué dividendos repartir, cómo repartirlos y en qué cuantía: se trata probablemente, de una de las cuestiones más controvertidas en empresas jóvenes y de rápido crecimiento. Mediante este tipo de acuerdo, quedan fijados el tiempo mínimo a partir del cuál, en caso de que existan beneficios en la sociedad, serán repartidos y en qué condiciones, indicando expresamente entre otras, reservas o cantidades económicas que la compañía mantendrá como reservas o como inversión en I+D+i obligatoria cada año.
- Cláusula de Derecho de Arrastre (Drag-Along): su propósito concreto es que, llegado el caso de que uno de los socios (el principal) reciba una oferta de compra de la compañía, el resto de los socios quedan obligados a vender también su parte del accionariado a dicho comprador, no pudiendo bloquear la operación de venta de la sociedad.
- Cláusula de Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): su proposito es que, llegado el caso en que uno de los socios reciba una oferta de compra de sus acciones (no de la compañía), el resto de los socios puedan solicitar que el ofertante en cuestión adquiera también sus acciones en las mismas condiciones que al primer socio. Normalmente este tipo de situaciones acaban bloqueando la compra de las acciones, dado que el comprador no quiere adquirir las acciones de todos, sino únicamente de uno de los socios.
- Cláusula de derechos de adquisición en función del rendimiento de los socios/empleados (vesting): a pesar de no ser habituales en nuestro Derecho, es posible que los socios pacten de forma previa a su actividad una serie de objetivos en relación a ventas, facturación o cualquier otro elemento objetivamente cuantificable, estableciendo que en caso de lograrse, el resto de socios (normalmente los mayoritarios) pondrán a disposición de los socios minoritarios (normalmente los trabajadores) un % de acciones adicionales, existiendo, del mismo modo, la posibilidad de tener la obligación de vender las acciones, en caso de que no se logre la consecución de los objetivos previamente pactados.
- Limitación de las facultades del Administrador: sin perjuicio de las facultades que la legislación otorga al Administrador de la sociedad, los socios pueden pactar determinadas limitaciones (normalmente por razón de la cuantía o tipo de acción) al Administrador, de tal forma que este tipo de acciones concretas requieran el acuerdo o aprobación por parte de la junta de accionistas, incluso estableciendo mayorías reforzadas.
- Restricciones a la transmisión de acciones o participaciones: de forma que sea necesaria una autorización previa de la sociedad, o que no se puedan transmitir a determinadas personas físicas o jurídicas, o establecer derechos de adquisición preferente (además de los previstos por la normativa vigente), buscando en todo momento la protección de la actividad de la sociedad y la no desestabilización del accionariado de la misma frente a posibles empresas de la competencia.
- Precio mínimo para la venta de acciones: de tal forma que ninguno de los socios firmantes pueda vender por debajo de dicho precio a ningún tercero o a otro socio.
- Permanencia de los emprendedores: la gran mayoría de empresas de base tecnológica cuentan con un fuerte componente personal y un alto grado de implicación del equipo, en especial el equipo emprendedor, responsable de la idea y el desarrollo de la misma. En la mayoría de los casos es esencial garantizar la permanencia de los socios durante un tiempo mínimo y bajo unas condiciones mínimas, con el fin de garantizar la estabilidad plena de la sociedad.
- No competencia y exclusividad por parte de emprendedores, inversores y/o socios trabajadores: no pudiendo desarrollar, por cuenta propia, o a través de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas,
- Valoración de los activos aportados por los emprendedores a la sociedad (software, dominios, facturación, cartera de clientes, …) de tal forma que se establezcan criterios objetivo para la valoración de cada uno de los elementos.
- Establecimiento de mayorías reforzadas para la adopción de determinadas decisiones: se trata de una medida encaminada a la protección, especialmente de los socios minoritarios, dado que requieren, para la adopción de determinadas decisiones, mayorías superiores a las exigidas legalmente, con el fin de dotar de mayores garantías a dichas decisiones.
- Cláusula de salvaguarda: que permitirá en caso de que alguna cláusula del pacto sea declarada nula, implique la nulidad plena del acuerdo.
- Jurisdicción y legislación aplicable: a pesar de que no si los socios firmantes son de la misma nacionalidad y residen en el mismo lugar no suele existir ningún problema, con frecucia pueden darse casos en los que exista discrepancia en relación a los tribunales competentes para resolver un conflicto entre los socios o en caso la legislación que es necesario aplicar. Es por ello que conviene dejar claro que las legislación y los tribunales competente, serán los del domicilio de la sociedad (solución más habitual)
- Cláusula de arbitraje: como medio más rápido, económico y que causa menor daño a los objetivos de la sociedad, pactando las partes el sometimiento a una Corte arbitral determinada, así como el sometimiento a la resolución dictada por ésta.
Sin duda alguna, los pactos de socios son un elemento que TODOS debemos introducir en nuestro modo habitual de operar a nivel empresarial, siendo una herramienta ideal para reducir conflictos entre socios, haciendo esto que el riesgo de fracaso de determinados proyectos se vea reducido.
Muchas gracias por este muy sintètico y completo artículo, mas que valorado.
Los felicito.
Sldos,
Oscar Martínez.
Excelente resumen.
Gracias.