La nueva era de los Servicios Electrónicos de Confianza en España: Ley 6/2020 de Servicios de Confianza
España ha dado un paso decisivo en la evolución de los servicios electrónicos de confianza con la reciente promulgación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Esta ley, que llega tras más de cuatro años de preparación, representa un esfuerzo significativo por alinear el marco legal español con el Reglamento Europeo 910/2014 (eIDAS). El objetivo principal es establecer un terreno claro y actualizado para las transacciones electrónicas, adaptando la legislación nacional a las dinámicas y exigencias del mercado digital actual.
Transformaciones Clave en el Panorama Legal
La Ley 6/2020 introduce cambios importantes. En primer lugar, clarifica la cuestión de quién puede firmar electrónicamente. Ahora se especifica que solo las personas físicas tienen la capacidad de realizar firmas electrónicas, mientras que los sellos electrónicos se reservan para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Esta distinción asegura la autenticidad e integridad de los documentos en el ámbito empresarial.
Otro cambio relevante es la derogación de la figura del Tercero de Confianza, previamente contemplada en la Ley 34/2002. Los servicios que estos proveedores ofrecían se integran ahora dentro del paraguas del Reglamento eIDAS, abarcando servicios como la entrega electrónica certificada y la conservación de firmas y sellos electrónicos cualificados. Los actores que antes operaban como Terceros de Confianza deben ahora realizar una comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para ser reconocidos como Prestadores de Servicios de Confianza.
Nuevos Enfoques y Precisiones de la Ley
Más allá de las derogaciones, la Ley 6/2020 trae consigo aspectos destacables. Se refuerzan los efectos jurídicos de los servicios cualificados, introduciendo una presunción “iuris tantum” sobre la validez de los documentos electrónicos. Esto significa que se presume la validez del servicio de confianza cualificado a menos que se demuestre lo contrario, invirtiendo la carga de la prueba en caso de impugnación.
En cuanto a la identidad de los titulares de certificados cualificados, la ley detalla la información que debe incluirse en estos certificados, como el DNI, NIE o NIF para personas físicas, y la denominación social y el NIF para personas jurídicas.
Además, se abre la puerta al uso de la video identificación para la identificación inicial de los solicitantes de certificados, lo que representa un avance importante en la modernización de los procesos de emisión.
Responsabilidades y Supervisión Reforzadas
La Ley 6/2020 también dedica una atención especial a las responsabilidades de los prestadores de servicios electrónicos de confianza y al régimen de supervisión. Se explicita que la ley se aplica tanto a prestadores públicos como privados.
En el ámbito de la responsabilidad civil, se ajusta la cantidad exigida por previsión del riesgo del servicio de confianza cualificado. Los prestadores de servicios de confianza cualificados privados deben contar con un seguro de responsabilidad civil, aval bancario o seguro de caución por un importe mínimo de 1.500.000 € por la cualificación de un servicio y 500.000 € por cada servicio cualificado adicional.
Se subraya la obligación de adoptar medidas técnicas y organizativas para gestionar los riesgos de seguridad, así como la necesidad de notificar incidentes de seguridad en un plazo máximo de 24 horas. También se establece un período de conservación de la información de 15 años.
Finalmente, se define un régimen sancionador para los prestadores de servicios electrónicos de confianza, con multas que pueden alcanzar los 300.000 €, y se establecen límites a la responsabilidad en ciertas circunstancias.
En resumen, la Ley 6/2020 representa una actualización importante del marco legal de los servicios electrónicos de confianza en España. Si bien no introduce una amplia gama de nuevos servicios cualificados, sí aborda y clarifica aspectos cruciales, proporcionando una base más sólida y alineada con las normativas europeas para el desarrollo y la innovación en el sector.
The end of law is not to abolish or restrain, but to preserve and enlarge freedom. For in all the states of created beings capable of law
– by John Doe, Company CEO
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