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Transferencia Internacional de Datos – Hong Kong

12 enero, 2015 :

Uno de las situaciones habituales a las que se enfrentan con más frecuencia las compañías de la mayoría de Estados del mundo es al incesante flujo de datos e información que las tecnologías de la información (incluidos los datos personales de persona ...

Publicación de las Normas Técnica de Interoperabilidad

Hace algo más de un año y medio, fue publicado el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica donde se establecía la obligación de desarrollar las denominadas Normas Técnicas de Interoperabilidad, un conjunto de normas asociadas directamente al ENI en las que se concreta uno por uno los aspectos pendientes de aclarar.

El pasado día 30 de julio de 2011 (sábado y vísperas del día uno de agosto) han sido publicadas un gran número de las normas técnicas de interoperabilidad que obliga la Disposición Adicional Primera del ENI.

Concretamente, las normas técnicas que han sido publicadas son siete, quedando pendientes un total de cuatro normas técnicas por publicar:

  1. Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares que satisfagan lo previsto en el artículo 11 de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.
  2. Documento electrónico: tratará los metadatos mínimos obligatorios, la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, así como otros metadatos complementarios asociados; y los formatos de documento.
  3. Digitalización de documentos: Tratará los formatos y estándares aplicables, los niveles de calidad, las condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalización.
  4. Expediente electrónico: tratará de su estructura y formato, así como de las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición.
  5. Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: Tratará, entre otras cuestiones recogidas en su definición en el anexo, aquellas que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, los algoritmos a utilizar y longitudes mínimas de las claves, las reglas de creación y validación de la firma electrónica, la gestión de las políticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo, así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadano y en las relaciones entre las Administraciones públicas.
  6. Protocolos de intermediación de datos: tratará las especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios en las Administraciones públicas y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios.
  7. Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones.
  8. Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.
  9. Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
  10. Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos.
  11. Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratará de aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones de formatos.

Sin duda alguna, tener publicadas los textos definitivos de la mayoría de las normas técnicas, va a facilitar en gran medida nuestro trabajo diario para lograr la adaptación de las entidades públicas al ENI, así como de las plataformas o aplicaciones informáticas de entidades privadas que provean de tecnología o servicios a las administraciones públicas.

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