El pasado día 10 de abril de 2014, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Unión Europea, hacía pública la Opinión 05/2014 sobre Técnicas de Anonimización de Datos Personales, con el que pretende arrojar claridad sobre uno de los asuntos en los que más hemos trabajado en los últimos años y sobre los que existían importantes lagunas y vacíos desde el punto de vista de la interpretación de la normativa.
El documento se centra en analizar la eficacia y los límites que deben ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo procesos de anonimización de datos personales, centrándose en la identificación de las diferentes técnicas que existen, así como valorando desde el punto de vista de la eficacia y por tanto del grado de anonimización que permiten alcanzar.
Como el propio grupo de trabajo reconoce, la necesidad (y no sólo desde el punto de vista legal) de la anonimización de datos personales en determinados entornos es esencial, siendo requerida para lograr proteger adecuadamente la información y los datos personales que se encuentran implicados. Quizás, aquellos entornos en los que tiene un mayor impacto, son el ámbito sanitario, financiero y asegurador, así como aquellos proyectos directamente relacionados con el «Big Data» y el «Open Data»
Sin duda alguna, se trata de un documento realmente necesario y que aporta claridad, especialmente sobre, dónde se encuentran los límites, tanto técnicos, como legales, para llevar a cabo la aplicación de técnicas de anonimización de ficheros con datos personales.