Como viene siendo habitual, la entrada de un nuevo año trae consigo un sin fin de publicaciones en el Boletín Oficial del Estado y de entrada en vigor de nuevas leyes y normas. En este caso, le toca al régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicable a Servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión o Electrónicos.
A partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual y por tanto donde se consume el producto o servicio (a diferencia de la mayoría del resto de servicios, que son gravados en el Estado miembro de establecimiento del prestador).
Esta normativa tiene como objetivo (al menos eso es lo que las instituciones comunitarias han hecho público) evitar que las grandes multinacionales dedicadas a la prestación de servicios y provisión de productos electrónicos (intangibles) puedan facturar desde países con regímenes de IVA más ventajosos y por tanto, ser mucho más competitivos que otros proveedores ubicados en otros Estados (Por ejemplo, Luxemburgo con un 3% de IVA)
De forma muy resumida, esta nuevo régimen de aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), obligará a cualquier compañía que preste servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión o provea productos y servicios Electrónicos a cumplir con los siguientes requisitos:
- Será necesario aplicar el tanto por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que sea de aplicación en el Estado desde el que el consumidor realiza la compra (Si el comprador está ubicado en Alemania, Francia, Italia, Holanda,etc, deberá aplicarse el IVA vigente a este tipo de servicios y productos en cada uno de estos países)
- El proveedor/prestador, deberá proceder a liquidar el impuesto correspondiente en los países desde donde se realizó el consumo y no exclusivamente en el país donde se resida fiscalmente el proveedor/prestador, como venía siendo habitual.
- El proveedor/prestador deberá adaptar cada factura emitida a las particularidades y formato del país concreto desde donde se realizó el consumo.
Este sistema permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, es necesario registrarse en este régimen.
La mini ventanilla única es un servicio telemático que ofrecerá a los operadores la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La Mini Ventanilla Única solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos y cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.
En caso de que seas un prestador/proveedor de servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión o servicios y/o productos Electrónicos (Tiendas de comercio electrónico, marketplaces, proveedor de música, vídeo o software online, entre otros) y necesitas ayuda para implantar adecuadamente el cumplimiento del nuevo régimen fiscal, no dudes contactar con LEXTIC Abogados o ECIJA Abogados:
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