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Transferencia Internacional de Datos – Hong Kong

12 enero, 2015 :

Uno de las situaciones habituales a las que se enfrentan con más frecuencia las compañías de la mayoría de Estados del mundo es al incesante flujo de datos e información que las tecnologías de la información (incluidos los datos personales de persona ...

Modificación del IVA aplicable a Servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión o Electrónicos

Como viene siendo habitual, la entrada de un nuevo año trae consigo un sin fin de publicaciones en el Boletín Oficial del Estado y de entrada en vigor de nuevas leyes y normas. En este caso, le toca al régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicable a Servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión o Electrónicos.

A partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual y por tanto donde se consume el producto o servicio (a diferencia de la mayoría del resto de servicios, que son gravados en el Estado miembro de establecimiento del prestador).

Esta normativa tiene como objetivo (al menos eso es lo que las instituciones comunitarias han hecho público) evitar que las grandes multinacionales dedicadas a la prestación de servicios y provisión de productos electrónicos (intangibles) puedan facturar desde países con regímenes de IVA más ventajosos y por tanto, ser mucho más competitivos que otros proveedores ubicados en otros Estados (Por ejemplo, Luxemburgo con un 3% de IVA)

De forma muy resumida, esta nuevo régimen de aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), obligará a cualquier compañía que preste servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión o provea productos y servicios Electrónicos a cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Será necesario aplicar el tanto por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que sea de aplicación en el Estado desde el que el consumidor realiza la compra (Si el comprador está ubicado en Alemania, Francia, Italia, Holanda,etc, deberá aplicarse el IVA vigente a este tipo de servicios y productos en cada uno de estos países)
  2. El proveedor/prestador, deberá proceder a liquidar el impuesto correspondiente en los países desde donde se realizó el consumo y no exclusivamente en el país donde se resida fiscalmente el proveedor/prestador, como venía siendo habitual.
  3. El proveedor/prestador deberá adaptar cada factura emitida a las particularidades y formato del país concreto desde donde se realizó el consumo.
Hasta aquí, parece evidente la complejidad que el cumplimiento de un regimen fiscal como este puede suponer para cualquier empresa digital, pero especialmente para las micro-pymes que comercializan productos y servicios electrónicos (libros electrónicos, música, imágenes, juegos, bases de datos, vídeo online, cursos online, alojamiento, etc).
En principio, parece que bastaría con solicitar el domicilio de facturación del usuario, para poder aplicar de forma, automática, el % de IVA que sea de aplicación, pero la normativa establece la obligación de confirmar, de manera no contradictoria, y al menos a través de dos medios, la veracidad de la ubicación facilitada por el consumidor, con el fin de evitar o al menso reducir el fraude. Concretamente, deberá corroborarse la efectiva ubicación del consumidor mediante factores tales como: Dirección física, país emisor de la tarjeta de crédito (algo bastante complejo y caro de aplicar, en tanto las bases de datos no son públicas), dirección IP de la conexión, el código de país de la SIM si se vende desde un dispositivo móvil, el prefijo internacional de la línea telefónica si el consumidor nos facilita un teléfono de contacto.
Adicionalmente, es necesario que el proveedor/prestador almacene todas las evidencias electrónicas asociadas a cada compra venta realizada, durante el plazo de 10 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se produjo la venta (no desde el momento de la compra-venta). Evidentemente, dichas evidencias deberán conservarse de tal forma que se garantice la integridad de la información asociada a las mismas (para lo que será necesario que la base de datos donde se almacene la información sea periódicamente firmada mediante algoritmos de cifrado seguros -al menos con SHA-1 o semejante)
Con el fin de facilitar el proceso de liquidación de los impuestos correspondientes, se ha creado la «Mini Ventanilla Única» o «Mini One-Stop Shop – MOSS» .

Este sistema permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, es necesario registrarse en este régimen.

La mini ventanilla única es un servicio telemático que ofrecerá  a los operadores  la posibilidad de cumplir con las  obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La Mini Ventanilla Única solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales que presten servicios de  telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos y cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.

En caso de que seas un prestador/proveedor de servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión o servicios y/o productos Electrónicos (Tiendas de comercio electrónico, marketplaces, proveedor de música, vídeo o software online, entre otros) y necesitas ayuda para implantar adecuadamente el cumplimiento del nuevo régimen fiscal, no dudes contactar con LEXTIC Abogados o ECIJA Abogados:

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